martes, 21 de abril de 2015

Ayuntamiento Regula Publicidad Politica en la Zona Urbana

Por Franklyn Vicente

Este lunes en horas de la mañana, el Honorable Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Padre Las Casas presentó a los precandidatos a diferentes puestos electivos en la localidad, la resolución no. 7, mediante la cual el Concejo de Regidores, establece los lugares para colocar vallas, afiches y bajantes políticos en el Municipio de Padre Las Casas.

El texto legislativo está amparado en el artículo 19, letra b, de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios es competencia propia del Ayuntamiento “normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rurales”.


La misma establece los lugares idóneos para la colocación de publicidad política en el Municipio de Padre Las Casas con el fin ordenar la instalación “descontrolada” de propagandas política visual de precandidatos a alcaldes, regidores, legisladores y presidentes de la República Dominicana, con el objetivo de garantizar la limpieza del entorno ciudadano teniendo como base la regulación y el ordenamiento del espacio público utilizado por los aspirantes a cargos electivos en el periodo electoral 2016-2020.

A la convocatoria asistieron los precandidatos a alcaldes, regidores, y representantes de los partidos políticos: Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Moderno (PRM), MODA, Partido Socialista Verde (PASOVE) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Se ha decidido lo siguiente:

PRIMERO: Declarar, como al efecto se declara, los espacios siguientes aptos para colocar vallas, afiches y bajantes políticos: Se pueden colocar vallas frente al tanque del acueducto de Villa Ocoa Viejo y en algunos puntos idóneos frente a los solares de la Concha, se pueden colocar bajantes en vinil en los postes que están entre Buena Vista y Villa Ocoa Viejo y en el trayecto Padre De Las Casas-Villa Los Indios.

SEGUNDO: Queda totalmente prohibido la colocación de afiches y bajantes en los postes que están dentro de la población, exceptuando las propiedades privadas.

TERCERO: Previo al diseño y construcción de vallas y soportes publicitarios y todos sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deben responder a una estructura modular que les permita, en condiciones climáticas de alto riesgo, ser desmontables para garantizar amplias condiciones de seguridad para la vida y las propiedades de los munícipes.

CUARTO: Es obligatorio presentar un diseño estructural realizado por un miembro del CODIA, que garantice la resistencia a límites de presión de vientos no menor de 180 Km. /H.

QUINTO: Para el otorgamiento de permisos de instalación de estas estructuras se notificará a los vecinos colindantes, a fin de que si existe oposición u objeción, puedan presentar sus argumentos dentro de las 48 horas siguientes a la notificación por ante la Oficina de Planificación del Ayuntamiento de Padre Las Casas. La no presentación de dichas objeciones u oposiciones, presupone su aceptación.

SEXTO: Las presente ordenanza faculta al Ayuntamiento de Padre Las Casas, para iniciar operativos de desmonte de vallas, bajantes, afiches y cruza calles con los rostros de aspirantes a cargos políticos, que no cumplan con los requerimientos de lugar y que creen “molestar a la vista y el desplazamiento de los munícipes”.

SEPTIMO: Quedan exentas de la presente ordenanza las propiedades privadas, siempre que no atente contra el interés de los munícipes y obstaculice el transito dentro de la población.

OCTAVO: Remitir, como al efecto remite, la presente Resolución a la Administración
Municipal para los fines correspondientes y divulgar el contenido de la presente resolución por todos los medios disponibles.

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